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Artículo 803 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza.

Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y, si ni uno ni otro afianzaren, los Tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.

En lenguaje claro

El artículo 803 del Código Civil se refiere a la administración de la herencia cuando hay un heredero condicional. La norma establece un orden para designar al administrador y exige en todos los casos que se preste fianza.

En primer lugar, si ese heredero condicional no tiene coherederos, o si teniéndolos no existe entre ellos derecho de acrecer, él mismo entrará en la administración dando fianza. Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza. Y si ni uno ni otro afianzaren, los Tribunales nombrarán a una tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.

Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién administra la herencia si el heredero condicional no da fianza?
La administración se confiere al heredero presunto, que también deberá prestar fianza.
¿Qué pasa si ni el heredero condicional ni el presunto prestan fianza?
Los Tribunales nombrarán a una tercera persona que se hará cargo de la administración, también bajo fianza prestada con intervención del heredero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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