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Artículo 804 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

En lenguaje claro

El artículo 804 del Código Civil se refiere a los administradores y se limita a establecer una regla de remisión: equipara sus derechos y obligaciones a los de quienes administran los bienes de una persona ausente.

El precepto no concreta cuáles son esos derechos ni esas obligaciones, por lo que para conocerlos hay que acudir a las normas que regulan la administración de bienes de ausentes.

Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos y obligaciones tienen estos administradores?
Los mismos que corresponden a quienes administran los bienes de una persona ausente, según remite el propio artículo.
¿Detalla el artículo 804 cuáles son esas facultades y deberes?
No. El artículo no los enumera, sino que remite a los que corresponden a los administradores de los bienes de un ausente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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