El texto oficial, literal
Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.
En lenguaje claro
El artículo 804 del Código Civil se refiere a los administradores y se limita a establecer una regla de remisión: equipara sus derechos y obligaciones a los de quienes administran los bienes de una persona ausente.
El precepto no concreta cuáles son esos derechos ni esas obligaciones, por lo que para conocerlos hay que acudir a las normas que regulan la administración de bienes de ausentes.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué derechos y obligaciones tienen estos administradores?
- Los mismos que corresponden a quienes administran los bienes de una persona ausente, según remite el propio artículo.
- ¿Detalla el artículo 804 cuáles son esas facultades y deberes?
- No. El artículo no los enumera, sino que remite a los que corresponden a los administradores de los bienes de un ausente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.