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Artículo 801 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.

Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 801 del Código Civil regula qué ocurre con los bienes de una herencia cuando el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva.

En ese caso, los bienes se ponen en administración hasta que ocurra una de estas dos cosas: que la condición se realice, o que haya certeza de que ya no podrá cumplirse.

El mismo tratamiento se aplica cuando el heredero o el legatario no presta la fianza en el caso del artículo anterior, al que este precepto se remite sin detallar su contenido. Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el heredero está instituido bajo condición suspensiva?
Los bienes de la herencia se ponen en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
¿Cuándo se aplica también la administración de los bienes?
Cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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