El texto oficial, literal
Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a los supuestos en los que la condición impuesta al heredero o legatario es potestativa negativa, es decir, de no hacer o no dar algo.
En esos casos, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe hacer el heredero si la condición es no hacer o no dar algo?
- Cumplirá con afianzar que no hará o no dará lo prohibido por el testador.
- ¿Qué ocurre si el heredero contraviene la prohibición?
- Deberá devolver lo percibido con sus frutos e intereses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.