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Artículo 800 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a los supuestos en los que la condición impuesta al heredero o legatario es potestativa negativa, es decir, de no hacer o no dar algo.

En esos casos, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el heredero si la condición es no hacer o no dar algo?
Cumplirá con afianzar que no hará o no dará lo prohibido por el testador.
¿Qué ocurre si el heredero contraviene la prohibición?
Deberá devolver lo percibido con sus frutos e intereses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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