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Artículo 799 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.

En lenguaje claro

El artículo 799 del Código Civil se refiere a las herencias y legados sometidos a una condición suspensiva.

Este artículo dispone que la condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos. Además, pueden transmitir esos derechos a sus propios herederos, aun antes de que se verifique el cumplimiento de la condición.

El artículo no define qué debe entenderse por condición suspensiva ni detalla sus efectos en otros supuestos. Esta explicación es solo informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto; para su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿La condición suspensiva impide al heredero adquirir sus derechos?
No. El artículo señala que la condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos.
¿Puede el heredero transmitir sus derechos antes de que se cumpla la condición?
Sí. El artículo permite transmitir esos derechos a sus herederos aun antes de que se verifique el cumplimiento de la condición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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