El texto oficial, literal
Documentos contables y complementarios
1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:
1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.
3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.
En lenguaje claro
El artículo 8 del texto refundido de la Ley Concursal detalla qué documentos contables debe entregar quien pide el concurso, siempre que esté obligado por ley a llevar contabilidad. En ese caso, junto a la solicitud deben adjuntarse las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados a la fecha de la solicitud, con sus informes de gestión y de auditoría, estén aprobadas o no. También debe acompañarse una memoria con los cambios significativos en el patrimonio operados tras las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas, y otra con las operaciones realizadas después que, por su objeto, naturaleza o cuantía, hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.
Si el deudor pertenece a un grupo de sociedades, como dominante o dominada, debe aportar además las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría de los tres últimos ejercicios, junto con una memoria de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese período y hasta la solicitud. Si estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará también los elaborados con posterioridad a las últimas cuentas aportadas.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos debo aportar si llevo contabilidad?
- Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y auditoría de los tres últimos ejercicios, una memoria de los cambios significativos en el patrimonio y otra de las operaciones que hubieran excedido del giro o tráfico ordinario posteriores a las últimas cuentas.
- ¿A quién se aplica la obligación sobre cuentas consolidadas?
- Al deudor que forme parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o dominada, que deberá aportar las cuentas e informes consolidados de los tres últimos ejercicios y una memoria de las operaciones con otras sociedades del grupo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.