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Artículo 8 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Documentos contables y complementarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Documentos contables y complementarios

1. Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:

1.º Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

2.º Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

3.º Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

2. Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.

3. Si el deudor estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará igualmente a la solicitud de declaración de concurso los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud.

En lenguaje claro

El artículo 8 del texto refundido de la Ley Concursal detalla qué documentos contables debe entregar quien pide el concurso, siempre que esté obligado por ley a llevar contabilidad. En ese caso, junto a la solicitud deben adjuntarse las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados a la fecha de la solicitud, con sus informes de gestión y de auditoría, estén aprobadas o no. También debe acompañarse una memoria con los cambios significativos en el patrimonio operados tras las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas, y otra con las operaciones realizadas después que, por su objeto, naturaleza o cuantía, hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.

Si el deudor pertenece a un grupo de sociedades, como dominante o dominada, debe aportar además las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría de los tres últimos ejercicios, junto con una memoria de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese período y hasta la solicitud. Si estuviera obligado a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará también los elaborados con posterioridad a las últimas cuentas aportadas.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo aportar si llevo contabilidad?
Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y auditoría de los tres últimos ejercicios, una memoria de los cambios significativos en el patrimonio y otra de las operaciones que hubieran excedido del giro o tráfico ordinario posteriores a las últimas cuentas.
¿A quién se aplica la obligación sobre cuentas consolidadas?
Al deudor que forme parte de un grupo de sociedades, como sociedad dominante o dominada, que deberá aportar las cuentas e informes consolidados de los tres últimos ejercicios y una memoria de las operaciones con otras sociedades del grupo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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