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CON Contencioso-administrativo

Artículo 8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 8. Competencia.

1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.

2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

3. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.

En lenguaje claro

El artículo 8 de la Ley 40/2015 regula cómo se ejerce la competencia dentro de la Administración pública. Lo primero que señala es que la competencia es irrenunciable: la ejerce el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. El propio artículo añade que figuras como la delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma o la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos que determinan su ejercicio.

El artículo también contempla la desconcentración de la titularidad y el ejercicio en órganos jerárquicamente dependientes, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución. Y si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar el órgano, corresponderá instruir y resolver al órgano inferior competente por razón de materia y territorio, o al superior jerárquico común si existiera más de uno.

Para aplicar esta regla a su caso, conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede renunciar a una competencia administrativa?
No. El artículo dice que la competencia es irrenunciable y debe ejercerla el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos en las leyes.
¿Quién resuelve si la norma no dice qué órgano es competente?
Corresponde al órgano inferior competente por razón de materia y territorio. Si hay varios, resolverá su superior jerárquico común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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