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CON Contencioso-administrativo

Artículo 7 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 7. Órganos consultivos.

La Administración consultiva podrá articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.

En tal caso, dichos servicios no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, actuando para cumplir con tales garantías de forma colegiada.

En lenguaje claro

El artículo 7 de la Ley 40/2015 se refiere a los órganos consultivos dentro del sector público. Según el texto, la Administración consultiva puede articularse de dos maneras distintas.

La primera opción es crear órganos específicos para esta tarea, con autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración activa. La segunda es que la asistencia jurídica la presten los propios servicios de la Administración activa. En este segundo caso, el artículo exige que esos servicios no estén sujetos a dependencia jerárquica, ni orgánica ni funcional, ni reciban instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta, debiendo actuar de forma colegiada para cumplir con tales garantías.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede organizarse la Administración consultiva según este artículo?
Puede articularse mediante órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica.
¿Qué garantías deben cumplir los servicios de asistencia jurídica cuando ejercen función consultiva?
No pueden estar sujetos a dependencia jerárquica, orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o indicaciones de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o actos objeto de consulta, y deben actuar de forma colegiada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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