El texto oficial, literal
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 8 de la Ley 39/2015 se refiere a los supuestos en que, durante la instrucción de un procedimiento administrativo que no ha tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que podrían verse afectadas por la resolución.
El precepto indica que, si durante la instrucción se detecta la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos, y su identificación resulta del expediente, se les comunicará la tramitación del procedimiento. El artículo no detalla la forma ni el plazo de dicha comunicación.
Para valorar cómo le afecta esta norma en un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se debe comunicar la tramitación del procedimiento?
- A las personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectadas por la resolución.
- ¿Cuándo se aplica el artículo 8?
- Cuando, durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de esos interesados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.