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CON Contencioso-administrativo

Artículo 7 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 7. Pluralidad de interesados.

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

En lenguaje claro

El artículo 7 de la Ley 39/2015 regula qué ocurre cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuran varios interesados.

La norma indica que, en estos casos, las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que hayan señalado expresamente. Si no se ha señalado a nadie, las actuaciones se efectuarán con el interesado que figure en primer término en el documento.

Si usted se encuentra en una situación de este tipo y necesita orientación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con quién se entiende la Administración si hay varios interesados?
Con el representante o interesado que hayan señalado expresamente.
¿Qué pasa si no se designa a ninguna persona en concreto?
Las actuaciones se efectuarán con el interesado que figure en primer término en el escrito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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