El texto oficial, literal
Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
En lenguaje claro
El artículo 7 de la Ley 39/2015 regula qué ocurre cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuran varios interesados.
La norma indica que, en estos casos, las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que hayan señalado expresamente. Si no se ha señalado a nadie, las actuaciones se efectuarán con el interesado que figure en primer término en el documento.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo y necesita orientación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Con quién se entiende la Administración si hay varios interesados?
- Con el representante o interesado que hayan señalado expresamente.
- ¿Qué pasa si no se designa a ninguna persona en concreto?
- Las actuaciones se efectuarán con el interesado que figure en primer término en el escrito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.