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EXT Extranjería

Artículo 8 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Libertad de asociación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Libertad de asociación

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 8 LOEX tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 10/12/2007 al 13/12/2009 · redacción de una reforma

    Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    Atención:

    se declara la inconstitucionalidad del artículo.

    Ref. BOE-T-2007-21162

    Se declara la inconstitucionalidad del artículo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..

    En el mismo sentido se pronuncian:

    Ref. BOE-T-2008-1083

    Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1084

    Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1085

    Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1086

    Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1087

    Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1088

    Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1089

    Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21162 en el BOE ↗

  2. Del 23/01/2001 al 10/12/2007 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000

    Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗

  3. Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original

    Todos los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercer el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulen para los españoles. Sólo podrán ser promotores los residentes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO