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EXT Extranjería

Artículo 7 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Libertades de reunión y manifestación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Libertades de reunión y manifestación

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 7 LOEX tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 10/12/2007 al 13/12/2009 · redacción de una reforma

    1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

    Atención:

    se declara la inconstitucionalidad del apartado 1.

    Ref. BOE-T-2007-21162

    Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..

    En el mismo sentido se pronuncian:

    Ref. BOE-T-2008-1083

    Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1084

    Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1085

    Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1086

    Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1087

    Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1088

    Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..

    Ref. BOE-T-2008-1089

    Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21162 en el BOE ↗

  2. Del 23/01/2001 al 10/12/2007 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000

    1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.

    2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗

  3. Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original

    1. Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercitar, sin necesidad de autorización administrativa previa y de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulan, el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución.

    2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗

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