El texto oficial, literal
Libertades de reunión y manifestación
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 7 LOEX tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 10/12/2007 al 13/12/2009 · redacción de una reforma
1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Atención:
se declara la inconstitucionalidad del apartado 1.
Ref. BOE-T-2007-21162
Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre..
En el mismo sentido se pronuncian:
Ref. BOE-T-2008-1083
Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1084
Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1085
Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1086
Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1087
Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1088
Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre..
Ref. BOE-T-2008-1089
Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre..
Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21162 en el BOE ↗
Del 23/01/2001 al 10/12/2007 · redacción de la Ley Orgánica 8/2000
1. Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-23660 en el BOE ↗
Del 01/02/2000 al 23/01/2001 · redacción original
1. Los extranjeros que se encuentren en España podrán ejercitar, sin necesidad de autorización administrativa previa y de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulan, el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-544 en el BOE ↗