El texto oficial, literal
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la expresión del objeto de la institución o legado, a la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o a la carga que el mismo impusiere.
La regla es que esas indicaciones no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad del testador.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego y es transmisible a los herederos, siempre que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esa obligación. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se entiende como condición lo que indica el testador?
- Solo cuando parezca que esa era su voluntad; en otro caso, la expresión del objeto, la aplicación o la carga impuesta no se consideran condición.
- ¿Se puede reclamar desde el principio lo dejado de esta forma?
- Sí, puede pedirse desde luego y es transmisible a los herederos, siempre que afiancen el cumplimiento de lo mandado y la devolución de lo percibido con frutos e intereses si incumplen.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.