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Artículo 796 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa.

Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida.

Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.

En lenguaje claro

El artículo 796 del Código Civil regula cómo se entienden cumplidas las condiciones casuales o mixtas puestas por el testador. El artículo no define qué debe entenderse por condición casual o mixta.

La regla es que basta con que esa condición se realice o cumpla en cualquier momento, esté vivo o ya haya fallecido el testador, salvo que él mismo hubiera dispuesto otra cosa. Si la condición ya se había cumplido al hacerse el testamento y el testador lo ignoraba, se tiene por cumplida. Si lo sabía, solo se dará por cumplida cuando, por su naturaleza, no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.

Para aplicar esta regla a un testamento concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende cumplida una condición casual o mixta en un testamento?
Basta con que se realice en cualquier tiempo, estando vivo o muerto el testador, salvo que éste hubiese dispuesto otra cosa.
¿Qué ocurre si la condición ya se había cumplido antes de hacer el testamento?
Si el testador lo ignoraba, se tiene por cumplida; si lo sabía, solo se tendrá por cumplida cuando no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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