El texto oficial, literal
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
En lenguaje claro
El artículo 794 del Código Civil se refiere a las condiciones que un testador puede imponer en su testamento a quienes van a heredar o recibir un legado.
En concreto, declara nula cualquier disposición testamentaria que se haga bajo la condición de que el heredero o el legatario incluya, a su vez, en su propio testamento una disposición a favor del testador o de otra persona. Dicho de forma sencilla: no se puede dejar algo a alguien exigiéndole que, cuando esa persona haga su testamento, deje algo a quien se lo impone o a un tercero.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué condición testamentaria declara nula el artículo 794 del Código Civil?
- Aquella que obliga al heredero o legatario a hacer en su propio testamento alguna disposición a favor del testador o de otra persona.
- ¿A quién afecta esta nulidad?
- Afecta a las disposiciones hechas bajo esa condición respecto del heredero o del legatario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.