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PEN Penal

Artículo 793 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso a que se refiere el apartado siguiente, con indicación del plazo para ello y del órgano competente.

2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 793 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del Abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

    La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona a que se refiere el apartado 4 del artículo 789, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de un año de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

    La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

    2. El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de arts. de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio oral, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.

    3. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

    No obstante, si a partir de la descripción del hecho acepado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto.

    No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

    4. La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746 de esta Ley, conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal, en el caso del núm. 4º de dicho artículo.

    No será causa de suspensión del juicio la falta de acreditación de la sanidad, de la tasación de daños o de la verificación de otra circunstancia de análoga significación, siempre que no sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. En tal caso, la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al tramite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma.

    5. El informe pericial podrá ser prestado por un solo perito.

    6. Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.

    El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de aspectos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados.

    7. Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá conceder un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.

    8. Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Fuera del supuesto anterior, el Juez de lo Penal resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio.

    9. Del desarrollo del juicio oral se levantará acta que firmarán el Juez o el Presidente y Magistrados, el Secretario, el Fiscal y los Abogados de la acusación y la defensa, reseñándose en la misma el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio de reproducción mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el Secretario.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 68 sentencias de su repertorio, la primera de 1990. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 35/2021 ↗, de 18 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 1265-2018

    …oral, cabe señalar cómo previamente al desarrollo de los debates el acusado puede plantear su conformidad a la pena solicitada por la acusación (arts. 655 y 793.3 LECrim), así como ejercitar su ‘derecho a la última palabra’ (art. 739 LECrim)”. Y en el fundamento jurídico…

  • STC 126/2011 ↗, de 18 de julio de 2011 · Recurso de amparo 6988-2004

    …de los Tribunales penales. El quinto motivo es considerado una cuestión de legalidad ordinaria, puesto que la interpretación que deba recibir el art. 793.3 LECrim es ajena a la jurisdicción constitucional, salvo error patente, arbitrariedad o irrazonabilidad, y no…

  • STC 127/2011 ↗, de 18 de julio de 2011 · Recurso de amparo 5760-2005

    …“el quejoso dispone todavía de la posibilidad de alegar a favor de sus derechos fundamentales en la denominada 'audiencia preliminar' prevista en el art. 793.2 LECrim” (FJ 3). d) El demandante de amparo, por escrito de 25 de junio de 1998, se adhirió a la petición…

  • STC 96/2008 ↗, de 24 de julio de 2008 · Cuestión de inconstitucionalidad 4655-2006

    …coincidir el marco penal de la pena privativa de libertad con el previsto en el art. 153.2 CP. Una posibilidad que, a la vista del tenor literal del art. 793.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), no cabe excluir en los casos de conformidad, puesto que este…

  • STC 138/2007 ↗, de 4 de junio de 2007 · Recurso de amparo 7026-2004

    …Auto de señalamiento de juicio oral, y habiéndose propuesto y fundamentado la proposición de dicho testigo al inicio del juicio oral, al amparo del art. 793.2 LECrim … se inadmitió dicha prueba, entre otras, consignándose expresamente la protesta. La testifical es…

  • STC 167/2006 ↗, de 5 de junio de 2006 · Recurso de amparo 3154-2003

    …del juicio, ni la defensa del acusado la ha solicitado ni ha propuesto la práctica de nuevos elementos probatorios de descargo al amparo del art. 793.7 LECrim”. De otra parte, el Tribunal Supremo estimó también el segundo motivo de casación planteado por el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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