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PEN Penal

Artículo 794 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.

Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.

2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 794 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/04/2003 al 04/05/2010 · redacción de la Ley 38/2002

    Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

    1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión se dará traslado a las demás para que, en el plazo común de diez días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.

    Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de cinco días, se fijará mediante auto, en los cinco días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.

    2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, se procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitiendo mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗

  2. Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original

    1. La sentencia se dictará en la forma prevista en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.

    2. El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose el fallo mediante la fe del Secretario o en anexo al acta, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla con arreglo al apartado anterior. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaren su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la condena condicional.

    3. La sentencia no podrá imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 15 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 132/2022 ↗, de 24 de octubre de 2022 · Recurso de amparo 2968-2022

    …la sentencia condenatoria”, lo que no tiene cobertura en aquella garantía del doble grado, y que es solo un incidente del proceso, con cita de los arts. 9, 794 y 985 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). (ii) Sobre la segunda queja, falta de audiencia al recurrente…

  • STC 64/2022 ↗, de 10 de mayo de 2022 · Recurso de amparo 5840-2020

    …La demanda finaliza este motivo de amparo señalando que, si el tribunal considera que la vulneración proviene directamente de lo dispuesto en los arts. 794 y 988 LECrim, sería procedente el planteamiento de la correspondiente cuestión interna de inconstitucionalidad. b)…

  • STC 84/2018 ↗, de 16 de julio de 2018 · Recurso de amparo 4677-2017

    …el Poder Judicial es el de ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución), siendo posible tal ejecución una vez que sea firme la sentencia (artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y debiéndose ejecutar en sus estrictos términos al ser las mismas…

  • STC 185/2014 ↗, de 6 de noviembre de 2014 · Cuestión de inconstitucionalidad 5318-2013

    …(art. 118 CE), que en el ámbito penal no contempla excepciones y se desprende de los preceptos que regulan la ejecución de las Sentencias penales (arts. 794, 985 de la Ley de enjuiciamiento criminal). Sin duda, esa exigencia entronca con el principio de seguridad…

  • STC 75/2003 ↗, de 23 de abril de 2003 · Recurso de amparo 4299-2000

    …esta parte ratificó los expuestos por el recurrente en amparo. Y, por lo que se refiere a los motivos de amparo, parte del tenor literal del art. 794.3 LECrim que prohíbe al Juzgador imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones o condenar por…

  • STC 20/2003 ↗, de 10 de febrero de 2003 · Recurso de amparo 1388-1999

    …responsabilidad civil y costas. d) El recurrente interpuso recurso de apelación basado, entre otros motivos, por un lado, en la "violación del art. 794.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal", puesto que se había impuesto una pena de privación del permiso de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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