El texto oficial, literal
1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
3. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
4. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.
5. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 792 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 28/04/2003 al 06/12/2015 · redacción de la Ley 38/2002
1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia, cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
3. Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo.
4. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Ya no está en vigor. BOE-A-2002-20823 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 28/04/2003 · redacción original
1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada y señalará el día en que deban comenzar las sesiones del juicio oral. En esa resolución se ordenará el libramiento de las comunicaciones que sean necesarias para asegurar la práctica de las pruebas que sean propuestas y admitidas, cuando así lo hubieren solicitado las partes.
Contra la resolución denegatoria de prueba no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que le fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan.
2. El señalamiento de fecha para el juicio se hará teniendo en cuenta la flagrancia del delito, la prisión del acusado y el aseguramiento de su presencia a disposición judicial, la complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia significativa.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de lo establecido para el supuesto previsto en el párrafo quinto del apartado 6 del artículo 790.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 32 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 33/2026 ↗, de 27 de abril de 2026 · Recurso de amparo 7868-2023
…a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia con vulneración de la tutela judicial efectiva” con invocación de lo dispuesto en los arts. 792.2 y 790.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). Sostiene que la sentencia absolutoria contiene errores de…
STC 1/2026 ↗, de 12 de enero de 2026 · Recurso de amparo 7493-2023
…de revocarlas, en atención a las posibilidades de impugnación que, en favor de los acusadores, se especifican en la nueva redacción de los artículos 790 y 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuando la eventual…
STC 85/2025 ↗, de 7 de abril de 2025 · Recurso de amparo 6729-2021
…deja sin efecto la doble instancia penal, que constituye una garantía esencial del proceso penal, constituyendo a su vez una infracción del art. 792.2 LECrim, en su nueva redacción tras la reforma operada en la Ley de enjuiciamiento criminal por la Ley…
STC 108/2024 ↗, de 9 de septiembre de 2024 · Recurso de amparo 2922-2023
…particular interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Con apoyo en lo dispuesto en los arts. 790.2 y 792.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (en adelante LECrim), en la redacción resultante de la reforma…
STC 77/2024 ↗, de 20 de mayo de 2024 · Recurso de amparo 6446-2022
…oral y decretando, en virtud del principio de imparcialidad, la formación de una nueva composición del órgano de primera instancia”, según los arts. 790 y 792.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), y que se dicte nueva sentencia por el referido juzgado de lo…
STC 72/2024 ↗, de 7 de mayo de 2024 · Recurso de amparo 2228-2020
…fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal, impugnación a la que se adhirió la acusación popular. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 790.2 y 792.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), el recurso vino fundamentado en apreciar la existencia de un…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.