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Artículo 792 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 27/1982 ↗, de 24 de mayo de 1982 · Recurso de amparo 6-1982

    …casación en el que se pedía la declaración de que la Audiencia Territorial de Sevilla, en su Sentencia de 1 de junio de 1979, había infringido los arts. 31 y 792 del Código Civil y los arts. 10, 14 y 32.1 de la Constitución, y había aplicado una condición…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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