El texto oficial, literal
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
En lenguaje claro
El artículo 791 del Código Civil se refiere a las condiciones impuestas a los herederos y legatarios. En lo que esta sección no prevea, dichas condiciones se rigen por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
El precepto no detalla en qué consisten esas reglas, sino que se limita a remitir a ellas.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación personal.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 791 del Código Civil?
- A las condiciones impuestas a los herederos y a los legatarios.
- ¿Qué normas rigen esas condiciones cuando la sección no lo prevé?
- Se rigen por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.