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Artículo 791 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

En lenguaje claro

El artículo 791 del Código Civil se refiere a las condiciones impuestas a los herederos y legatarios. En lo que esta sección no prevea, dichas condiciones se rigen por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

El precepto no detalla en qué consisten esas reglas, sino que se limita a remitir a ellas.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación personal.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 791 del Código Civil?
A las condiciones impuestas a los herederos y a los legatarios.
¿Qué normas rigen esas condiciones cuando la sección no lo prevé?
Se rigen por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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