El texto oficial, literal
Derecho contractual de desistimiento
A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en este título.
El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.
En ningún caso podrá el empresario exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se ejercite el derecho de desistimiento.
En lenguaje claro
El artículo 79 se refiere al derecho de desistimiento reconocido contractualmente. Si en la oferta, la publicidad, la promoción o el propio contrato no se han fijado previsiones específicas sobre cómo ejercerlo, se ajustará a lo previsto en el mismo título de la ley.
Además, el precepto fija dos reglas. Primera: el consumidor que ejercite este derecho no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien, ni por el uso del servicio, cuando ese uso se deba exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva. Segunda: el empresario no puede exigir anticipo de pago ni prestación de garantías, ni siquiera la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento a su favor para el caso de que se ejercite el desistimiento.
Para estudiar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el contrato no contiene previsiones específicas sobre cómo desistir?
- A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato, el derecho de desistimiento se ajustará a lo previsto en este título.
- ¿Puede el empresario pedirle un anticipo o una garantía por si desiste?
- No. El empresario no puede exigir anticipo de pago ni prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que aseguren un eventual resarcimiento a su favor para el caso de que se ejercite el desistimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.