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CIV Civil

Artículo 78 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Acciones de nulidad o resolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acciones de nulidad o resolución

La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a qué ocurre cuando no se ejerce el derecho de desistimiento dentro del plazo fijado.

La norma indica que la falta de ejercicio de ese derecho en plazo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o de resolución del contrato, cuando procedan conforme a derecho.

El artículo no detalla cuáles son los supuestos de nulidad o resolución ni los plazos de esas otras acciones, sino que remite a lo que proceda conforme a derecho. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar los detalles de su contrato.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no ejercito el desistimiento dentro del plazo?
Según el artículo, ello no impide ejercer después las acciones de nulidad o de resolución del contrato, cuando procedan conforme a derecho.
¿Qué acciones menciona el artículo que pueden ejercitarse aunque haya pasado el plazo de desistimiento?
El artículo menciona las acciones de nulidad y de resolución del contrato, cuando procedan conforme a derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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