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CON Contencioso-administrativo

Artículo 79 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 79. Petición.

1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

En lenguaje claro

El artículo 79 de la Ley 39/2015 regula cómo debe pedir la Administración los informes antes de resolver un procedimiento administrativo.

En su primer apartado señala que, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán los informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver. Cuando se pida un informe, debe citarse el precepto que lo exija o, en su caso, fundamentarse la conveniencia de reclamarlo.

El segundo apartado añade que, al pedir el informe, debe concretarse el extremo o extremos acerca de los que se solicita. Si necesita ayuda sobre cómo se aplica este artículo en un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué informes se piden para resolver un procedimiento?
Los que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver.
¿Qué debe indicarse al pedir un informe?
Debe concretarse el extremo o extremos acerca de los que se solicita el informe.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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