El texto oficial, literal
Artículo 78. Práctica de prueba.
1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
En lenguaje claro
El artículo 78 de la Ley 39/2015 se refiere a la práctica de prueba en el procedimiento administrativo.
El precepto establece tres reglas. Primera: la Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones para practicar las pruebas admitidas. Segunda: en esa notificación debe constar el lugar, la fecha y la hora en que se realizará la prueba y, en su caso, la advertencia de que el interesado puede nombrar técnicos que le asistan. Tercera: si la prueba se hace a petición del interesado y genera gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba, que se hará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los gastos.
Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos debe incluir la notificación de la prueba?
- Según el artículo, la notificación debe consignar el lugar, la fecha y la hora en que se practicará la prueba, y advertir, en su caso, que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
- ¿Quién paga los gastos de una prueba pedida por el interesado?
- Cuando la prueba se practique a petición del interesado y suponga gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de dichos gastos, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.