Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 79 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Afección de bienes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Afección de bienes

1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

2. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

3. Siempre que la ley conceda un beneficio fiscal cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el obligado tributario de cualquier requisito por aquélla exigido, la Administración tributaria hará figurar el importe total de la liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, lo que los titulares de los registros públicos correspondientes harán constar por nota marginal de afección.

En el caso de que con posterioridad y como consecuencia de las actuaciones de comprobación administrativa resulte un importe superior de la eventual liquidación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente procederá a comunicarlo al registrador competente a los efectos de que se haga constar dicho mayor importe en la nota marginal de afección.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 39/2011 ↗, de 31 de marzo de 2011 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 6567-2000

    …bajo la forma de recargo del art. 61.2, párrafo segundo, LGT, se imponía exactamente por la misma conducta tipificada como infracción grave en el art. 79 a) LGT: la falta de ingreso de la deuda tributaria en los plazos reglamentarios. La diferencia -que no elimina…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO