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FIS Fiscal y tributario

Artículo 80 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Derecho de retención. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho de retención

La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

En lenguaje claro

El artículo 80 de la Ley General Tributaria reconoce a la Administración tributaria un «derecho de retención» sobre determinadas mercancías.

Este derecho se aplica sobre las mercancías declaradas en las aduanas, por el importe de los derechos e impuestos liquidados, para el pago de la deuda aduanera y fiscal. El artículo señala que este derecho es oponible «frente a todos».

La retención procede cuando no se garantice de forma suficiente el pago de la deuda. El artículo no detalla qué se considera garantía suficiente ni el procedimiento concreto. Para un caso particular, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué bienes puede ejercerse el derecho de retención?
Sobre las mercancías declaradas en las aduanas, para el pago de la deuda aduanera y fiscal correspondiente.
¿Cuándo se aplica la retención?
Cuando no se garantice de forma suficiente el pago de los derechos e impuestos liquidados sobre esas mercancías.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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