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FIS Fiscal y tributario

Artículo 80 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Derecho de retención. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.

De dónde sale

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 79 LGT

El siguiente: artículo 80 bis LGT