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FIS Fiscal y tributario

Artículo 80 bis · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2011-20638 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.11 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 80 LGT

El siguiente: artículo 81 LGT