El texto oficial, literal
La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.
En lenguaje claro
El artículo 78 de la Ley Hipotecaria regula una cuestión concreta sobre el Registro de la Propiedad: la cancelación de lo que figura inscrito o anotado.
La norma establece que la cancelación de las inscripciones y de las anotaciones preventivas podrá ser total o parcial. El artículo se limita a reconocer esta posibilidad y no detalla en qué supuestos procede una u otra, ni cómo se tramita cada una.
Si necesita saber cómo aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de asientos pueden cancelarse según este artículo?
- Las inscripciones y las anotaciones preventivas.
- ¿La cancelación tiene que ser siempre completa?
- No. El artículo señala que podrá ser total o parcial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.