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Artículo 78 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total o parcial.

En lenguaje claro

El artículo 78 de la Ley Hipotecaria regula una cuestión concreta sobre el Registro de la Propiedad: la cancelación de lo que figura inscrito o anotado.

La norma establece que la cancelación de las inscripciones y de las anotaciones preventivas podrá ser total o parcial. El artículo se limita a reconocer esta posibilidad y no detalla en qué supuestos procede una u otra, ni cómo se tramita cada una.

Si necesita saber cómo aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de asientos pueden cancelarse según este artículo?
Las inscripciones y las anotaciones preventivas.
¿La cancelación tiene que ser siempre completa?
No. El artículo señala que podrá ser total o parcial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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