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Artículo 77 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.

En lenguaje claro

El artículo 77 de la Ley Hipotecaria indica cómo se extinguen las llamadas «anotaciones preventivas».

Según este artículo, estas anotaciones pueden desaparecer por tres vías: por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. El artículo se limita a enumerar estas tres formas de extinción, sin fijar plazos ni detallar cómo se tramita cada una.

Si tiene dudas sobre una anotación preventiva concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se extinguen las anotaciones preventivas?
Según el artículo 77, se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.
¿Qué significa que una anotación se convierta en inscripción?
El artículo solo menciona la conversión como una forma de extinción de la anotación preventiva, pero no desarrolla en qué consiste ese procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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