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Artículo 76 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.

En lenguaje claro

El artículo 76 de la Ley Hipotecaria se refiere a cuándo dejan de extinguirse las inscripciones en cuanto a tercero.

La norma establece que una inscripción, frente a tercero, solo se extingue por dos vías. La primera es la cancelación de la propia inscripción. La segunda es que se inscriba la transferencia del dominio o del derecho real inscrito a favor de otra persona. Mientras no ocurra ninguna de esas dos cosas, la inscripción no se extingue en cuanto a tercero.

Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación registral.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue una inscripción en cuanto a tercero?
Por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
¿Qué dice el artículo sobre quién es «tercero»?
El artículo no define quién es tercero; se limita a señalar que las inscripciones no se extinguen en cuanto a él salvo en los dos supuestos indicados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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