El texto oficial, literal
Las inscripciones no se extinguen, en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
En lenguaje claro
El artículo 76 de la Ley Hipotecaria se refiere a cuándo dejan de extinguirse las inscripciones en cuanto a tercero.
La norma establece que una inscripción, frente a tercero, solo se extingue por dos vías. La primera es la cancelación de la propia inscripción. La segunda es que se inscriba la transferencia del dominio o del derecho real inscrito a favor de otra persona. Mientras no ocurra ninguna de esas dos cosas, la inscripción no se extingue en cuanto a tercero.
Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación registral.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se extingue una inscripción en cuanto a tercero?
- Por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
- ¿Qué dice el artículo sobre quién es «tercero»?
- El artículo no define quién es tercero; se limita a señalar que las inscripciones no se extinguen en cuanto a él salvo en los dos supuestos indicados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.