El texto oficial, literal
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
En lenguaje claro
El artículo 778 del Código Civil se refiere a la sustitución de herederos en el testamento.
Lo que dice este artículo es que pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y, al contrario, una sola a dos o más herederos. Es decir, se admite la correspondencia tanto de varias personas a una como de una a varias.
Este artículo no fija requisitos, plazos ni consecuencias concretas de la sustitución. Para aplicar esta regla a un testamento concreto, se recomienda consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede nombrar a varios sustitutos para un solo heredero?
- Sí. El artículo permite que dos o más personas sustituyan a una sola.
- ¿Puede una única persona sustituir a varios herederos?
- Sí. El artículo admite que una sola persona sustituya a dos o más herederos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.