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SUC Sucesiones

Artículo 774 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

En lenguaje claro

El artículo 774 del Código Civil se refiere a la sustitución en el testamento. Permite al testador sustituir a una o varias personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

Las situaciones previstas en el artículo son tres: que el heredero muera antes que el testador, que no quiera aceptar la herencia o que no pueda aceptarla.

El artículo añade que la sustitución simple y sin expresión de casos comprende los tres supuestos anteriores, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario. Para interpretar o redactar una cláusula de sustitución conviene acudir a un abogado colegiado que valore cada situación.

Preguntas frecuentes

¿En qué casos opera la sustitución del heredero?
Cuando el heredero instituido muera antes que el testador, no quiera aceptar la herencia o no pueda aceptarla.
¿Qué significa una sustitución simple y sin expresión de casos?
Que comprende los tres supuestos del artículo, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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