El texto oficial, literal
Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
En lenguaje claro
El artículo 774 del Código Civil se refiere a la sustitución en el testamento. Permite al testador sustituir a una o varias personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
Las situaciones previstas en el artículo son tres: que el heredero muera antes que el testador, que no quiera aceptar la herencia o que no pueda aceptarla.
El artículo añade que la sustitución simple y sin expresión de casos comprende los tres supuestos anteriores, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario. Para interpretar o redactar una cláusula de sustitución conviene acudir a un abogado colegiado que valore cada situación.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué casos opera la sustitución del heredero?
- Cuando el heredero instituido muera antes que el testador, no quiera aceptar la herencia o no pueda aceptarla.
- ¿Qué significa una sustitución simple y sin expresión de casos?
- Que comprende los tres supuestos del artículo, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.