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SUC Sucesiones

Artículo 775 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

En lenguaje claro

El artículo 775 del Código Civil permite que los padres y los demás ascendientes (abuelos, bisabuelos) nombren sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

El precepto se aplica a descendientes menores de catorce años, sin distinción entre hombres y mujeres, y la sustitución solo opera si el menor muere antes de alcanzar esa edad. El artículo no detalla aquí los efectos ni los límites de esa designación.

Si necesita aplicar esta figura a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede nombrar sustituto según el artículo 775?
Pueden hacerlo los padres y los demás ascendientes respecto de sus descendientes menores de catorce años.
¿Cuándo surte efecto la sustitución prevista en este artículo?
Para el caso de que el descendiente muera antes de cumplir los catorce años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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