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Artículo 773 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.

Si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias y éstas son tales que no permiten distinguir al instituido, ninguno será heredero.

En lenguaje claro

El artículo 773 del Código Civil se refiere al error en el nombre, apellido o cualidades del heredero designado en testamento.

El artículo dice que ese error no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál es la persona nombrada. Es decir, lo que importa es que pueda identificarse con certeza a quién se refería el testador, aunque los datos escritos no sean exactos.

El propio artículo añade un supuesto distinto: si entre personas del mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias que no permiten distinguir al instituido, ninguna será heredera. Para cualquier duda sobre un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hay un error en el nombre del heredero?
Según el artículo, el error en el nombre, apellido o cualidades no vicia la institución cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál es la persona nombrada.
¿Qué ocurre si hay varias personas con el mismo nombre y apellidos?
Si entre personas con el mismo nombre y apellidos hay igualdad de circunstancias que no permiten distinguir al instituido, ninguna será heredera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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