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SUC Sucesiones

Artículo 770 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, se dividirá la herencia como en el caso de morir intestado.

En lenguaje claro

El artículo 770 del Código Civil se ocupa de una situación concreta en los testamentos. Si una persona hace testamento e instituye a «sus hermanos», y entre ellos los hay carnales (es decir, de doble vínculo) y también los hay solo de padre o solo de madre, el artículo indica cómo repartir la herencia.

La norma establece que, en ese caso, la herencia se divide como en el caso de morir intestado. El artículo no detalla esas reglas de la sucesión intestada; solo se remite a ellas.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 770 del Código Civil?
Se aplica cuando el testador instituye a sus hermanos y entre ellos hay carnales y también de padre o madre solamente.
¿Cómo se reparte la herencia en ese caso?
Se divide como en el caso de morir intestado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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