El texto oficial, literal
Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
En lenguaje claro
El artículo 771 del Código Civil se refiere al caso en que quien hace testamento (el testador) llama a la sucesión a una persona y a los hijos de esa persona.
La norma indica que, en ese caso, se entienden todos instituidos simultánea y no sucesivamente. Es decir, esa persona y sus hijos son llamados a la vez, y no se interpreta que primero herede uno y, después, los hijos.
Para aplicarlo a un caso concreto y revisar cómo afecta a un testamento real, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el testador llama a una persona y a sus hijos?
- Según el artículo, se entiende que todos han sido instituidos simultáneamente, no de forma sucesiva.
- ¿Heredan primero los padres y después los hijos?
- No. El artículo indica que el llamamiento se entiende hecho a todos simultánea y no sucesivamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.