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SUC Sucesiones

Artículo 771 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

En lenguaje claro

El artículo 771 del Código Civil se refiere al caso en que quien hace testamento (el testador) llama a la sucesión a una persona y a los hijos de esa persona.

La norma indica que, en ese caso, se entienden todos instituidos simultánea y no sucesivamente. Es decir, esa persona y sus hijos son llamados a la vez, y no se interpreta que primero herede uno y, después, los hijos.

Para aplicarlo a un caso concreto y revisar cómo afecta a un testamento real, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el testador llama a una persona y a sus hijos?
Según el artículo, se entiende que todos han sido instituidos simultáneamente, no de forma sucesiva.
¿Heredan primero los padres y después los hijos?
No. El artículo indica que el llamamiento se entiende hecho a todos simultánea y no sucesivamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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