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Artículo 769 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N», los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

En lenguaje claro

El artículo 769 del Código Civil se refiere a la situación en que el testador designa a unos herederos de forma individual (por su nombre) y a otros de forma colectiva (como grupo). El propio artículo ofrece como ejemplo: «Instituyo por mis herederos a N. y a N., y a los hijos de N.».

En ese supuesto, las personas nombradas de forma colectiva se consideran como si hubieran sido designadas individualmente. Esta regla no se aplica cuando conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Para aplicar esta norma a un testamento concreto conviene contar con el criterio de un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se consideran los herederos nombrados colectivamente?
Según el artículo, los nombrados colectivamente se consideran como si lo fueran individualmente.
¿Qué ocurre si la voluntad del testador fue distinta?
La regla no se aplica cuando consta de un modo claro que la voluntad del testador fue otra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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