El texto oficial, literal
El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
En lenguaje claro
El artículo 768 del Código Civil se refiere a una situación dentro del derecho de sucesiones. Cuando en un testamento se nombra heredero a una persona respecto de una cosa cierta y determinada (por ejemplo, un bien concreto e identificado), esa persona será considerada como legatario.
Es decir, el artículo fija esa consideración atendiendo a lo que se le atribuye, y no al término «heredero» empleado en el testamento. El precepto se limita a establecer esa calificación, sin detallar aquí las consecuencias de la distinción entre heredero y legatario.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 768 del Código Civil?
- Se aplica a quien ha sido instituido heredero en una cosa cierta y determinada.
- ¿Qué ocurre si en el testamento me nombran heredero de un bien concreto?
- Según el artículo, en ese supuesto se le considerará legatario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.