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SUC Sucesiones

Artículo 768 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.

En lenguaje claro

El artículo 768 del Código Civil se refiere a una situación dentro del derecho de sucesiones. Cuando en un testamento se nombra heredero a una persona respecto de una cosa cierta y determinada (por ejemplo, un bien concreto e identificado), esa persona será considerada como legatario.

Es decir, el artículo fija esa consideración atendiendo a lo que se le atribuye, y no al término «heredero» empleado en el testamento. El precepto se limita a establecer esa calificación, sin detallar aquí las consecuencias de la distinción entre heredero y legatario.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 768 del Código Civil?
Se aplica a quien ha sido instituido heredero en una cosa cierta y determinada.
¿Qué ocurre si en el testamento me nombran heredero de un bien concreto?
Según el artículo, en ese supuesto se le considerará legatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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