El texto oficial, literal
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.
La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.
En lenguaje claro
El artículo 767 del Código Civil se refiere a la expresión de una causa en la institución de heredero o en el nombramiento de legatario. El artículo distingue dos situaciones.
Si el testador expresa una causa falsa para instituir heredero o nombrar legatario, esa causa se considera como no escrita. Hay una excepción: si del propio testamento resulta que el testador no habría hecho tal institución o legado de haber conocido la falsedad de la causa, entonces sí se tiene en cuenta.
Además, si la causa expresada es contraria a derecho, se tendrá también por no escrita, aunque sea verdadera. Esta explicación es solo informativa; para analizar un testamento concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si en el testamento se expresa una causa falsa para nombrar heredero?
- Esa causa se considera como no escrita, salvo que del testamento resulte que el testador no habría hecho el nombramiento si hubiese conocido la falsedad.
- ¿Y si la causa expresada es contraria a derecho pero verdadera?
- Aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.