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SUC Sucesiones

Artículo 77 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Liquidaciones complementarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Liquidaciones complementarias

Art. 77. Liquidaciones complementarias.

Procederá la práctica de liquidaciones complementarias cuando habiéndose girado con anterioridad liquidación provisional, la comprobación arroje aumento de valor para la base imponible tenida en cuenta en aquélla, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada. El mismo carácter tendrán las liquidaciones giradas a consecuencia de nuevos datos aportados por la acción investigadora de la oficina gestora que deban dar lugar a un incremento en la base de la liquidación provisional.

En lenguaje claro

El artículo 77 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula cuándo procede practicar una «liquidación complementaria», esto es, una liquidación que se añade a otra anterior.

Según el artículo, procede la liquidación complementaria cuando, habiéndose girado con anterioridad una liquidación provisional, la comprobación arroje un aumento de valor para la base imponible tenida en cuenta en aquélla, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada. Tendrán el mismo carácter las liquidaciones giradas como consecuencia de nuevos datos aportados por la acción investigadora de la oficina gestora que deban dar lugar a un incremento en la base de la liquidación provisional.

Para estudiar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se hace una liquidación complementaria?
Cuando, existiendo liquidación provisional previa, la comprobación arroja un aumento de valor en la base imponible o se detectan errores materiales que redujeron la cuota ingresada.
¿Qué pasa si la oficina gestora descubre nuevos datos?
Si los nuevos datos aportados por su acción investigadora deben dar lugar a un incremento en la base de la liquidación provisional, la liquidación girada tendrá carácter complementario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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