El texto oficial, literal
Constancia del carácter de las liquidaciones
Art. 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.
Las liquidaciones se extenderán a nombre de cada contribuyente haciendo constar en ellas su carácter de provisionales o definitivas. Del mismo modo, cuando proceda, se hará constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales.
En lenguaje claro
El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica cómo deben identificarse las liquidaciones de este impuesto.
La norma señala que cada liquidación se extiende a nombre del contribuyente y que en ella debe hacerse constar su carácter de provisional o definitiva. Asimismo, cuando proceda, debe hacerse constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales. El artículo se limita a esta exigencia y no define cada uno de esos tipos ni fija plazos o consecuencias.
Si necesita saber qué efectos tiene en su caso una liquidación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A nombre de quién se emite la liquidación?
- Según el artículo, las liquidaciones se extienden a nombre de cada contribuyente.
- ¿Qué carácter debe constar en la liquidación?
- Debe indicarse si es provisional o definitiva y, cuando proceda, si es parcial, complementaria o caucional.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.