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SUC Sucesiones

Artículo 76 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Constancia del carácter de las liquidaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Constancia del carácter de las liquidaciones

Art. 76. Constancia del carácter de las liquidaciones.

Las liquidaciones se extenderán a nombre de cada contribuyente haciendo constar en ellas su carácter de provisionales o definitivas. Del mismo modo, cuando proceda, se hará constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales.

En lenguaje claro

El artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica cómo deben identificarse las liquidaciones de este impuesto.

La norma señala que cada liquidación se extiende a nombre del contribuyente y que en ella debe hacerse constar su carácter de provisional o definitiva. Asimismo, cuando proceda, debe hacerse constar la naturaleza de las giradas como parciales, complementarias o caucionales. El artículo se limita a esta exigencia y no define cada uno de esos tipos ni fija plazos o consecuencias.

Si necesita saber qué efectos tiene en su caso una liquidación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A nombre de quién se emite la liquidación?
Según el artículo, las liquidaciones se extienden a nombre de cada contribuyente.
¿Qué carácter debe constar en la liquidación?
Debe indicarse si es provisional o definitiva y, cuando proceda, si es parcial, complementaria o caucional.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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