El texto oficial, literal
Supuesto de herederos desconocidos
Art. 75. Supuesto de herederos desconocidos.
En caso de adquisiciones por causa de muerte, cuando no fueren conocidos los herederos, los administradores o poseedores de los bienes hereditarios deberán presentar antes del vencimiento de los plazos señalados para ello, los documentos que se exigen para practicar liquidación, excepto la relación de herederos, y si estos presentadores no justificaren la existencia de una justa causa para suspender la liquidación, se girará liquidación provisional a cargo de la representación del causante, aplicándose sobre la cuota íntegra obtenida el coeficiente más alto de los que el artículo 44 de este Reglamento establece para el grupo IV, sin perjuicio de la devolución que proceda de lo satisfecho de más, una vez que aquéllos sean conocidos y esté justificado su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre en adquisiciones por causa de muerte cuando no son conocidos los herederos. En esa situación, los administradores o poseedores de los bienes hereditarios deben presentar, antes del vencimiento de los plazos señalados, los documentos que se exigen para practicar la liquidación, excepto la relación de herederos.
Si esos presentadores no justifican la existencia de una justa causa para suspender la liquidación, se girará liquidación provisional a cargo de la representación del causante, aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente más alto de los que el artículo 44 del Reglamento establece para el grupo IV. Una vez que los herederos sean conocidos y esté justificado su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente, procederá la devolución de lo satisfecho de más.
Para su caso concreto, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos hay que presentar si no se conocen los herederos?
- Los administradores o poseedores de los bienes deben presentar, antes del vencimiento del plazo, los documentos exigidos para practicar la liquidación, excepto la relación de herederos.
- ¿Se puede recuperar lo pagado de más una vez identificados los herederos?
- Sí, el artículo prevé la devolución que proceda de lo satisfecho de más, una vez que los herederos sean conocidos y se justifique su parentesco con el causante y su patrimonio preexistente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.