Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 764 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.

En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.

En lenguaje claro

El artículo 764 del Código Civil señala que un testamento será válido en varias situaciones. En concreto, lo es aunque no contenga institución de heredero, aunque esta no comprenda la totalidad de los bienes, aunque el nombrado no acepte la herencia o aunque sea incapaz de heredar.

En esos supuestos, el artículo indica dos consecuencias. Primero, se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes. Segundo, el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos. El artículo no define qué debe entenderse por «remanente» ni por «herederos legítimos».

Esta explicación es solo informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para valorar su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un testamento sin heredero?
Sí. El artículo 764 indica que el testamento será válido aunque no contenga institución de heredero o aunque esta no comprenda la totalidad de los bienes.
¿Qué pasa si el heredero no acepta o no puede heredar?
Se cumplen las disposiciones testamentarias hechas conforme a las leyes y el remanente de los bienes pasa a los herederos legítimos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO