El texto oficial, literal
El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.
En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.
En lenguaje claro
El artículo 764 del Código Civil señala que un testamento será válido en varias situaciones. En concreto, lo es aunque no contenga institución de heredero, aunque esta no comprenda la totalidad de los bienes, aunque el nombrado no acepte la herencia o aunque sea incapaz de heredar.
En esos supuestos, el artículo indica dos consecuencias. Primero, se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes. Segundo, el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos. El artículo no define qué debe entenderse por «remanente» ni por «herederos legítimos».
Esta explicación es solo informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para valorar su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Es válido un testamento sin heredero?
- Sí. El artículo 764 indica que el testamento será válido aunque no contenga institución de heredero o aunque esta no comprenda la totalidad de los bienes.
- ¿Qué pasa si el heredero no acepta o no puede heredar?
- Se cumplen las disposiciones testamentarias hechas conforme a las leyes y el remanente de los bienes pasa a los herederos legítimos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.