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Artículo 763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.

En lenguaje claro

El artículo 763 del Código Civil se refiere a la disposición de bienes por testamento según existan o no «herederos forzosos». El propio artículo no define quiénes son esos herederos forzosos.

Si la persona no tiene herederos forzosos, puede disponer por testamento de todos sus bienes, o de parte de ellos, en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.

Si, en cambio, sí tiene herederos forzosos, solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones establecidas en la sección quinta de este mismo capítulo. El artículo no detalla cuáles son esas limitaciones, se remite a esa sección. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo dejar en testamento si no tengo herederos forzosos?
Puede disponer de todos sus bienes, o de parte de ellos, a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.
¿A quién se aplica el límite para testar?
A quien tenga herederos forzosos, que solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones de la sección quinta de este capítulo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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