El texto oficial, literal
El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.
En lenguaje claro
El artículo 763 del Código Civil se refiere a la disposición de bienes por testamento según existan o no «herederos forzosos». El propio artículo no define quiénes son esos herederos forzosos.
Si la persona no tiene herederos forzosos, puede disponer por testamento de todos sus bienes, o de parte de ellos, en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.
Si, en cambio, sí tiene herederos forzosos, solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones establecidas en la sección quinta de este mismo capítulo. El artículo no detalla cuáles son esas limitaciones, se remite a esa sección. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puedo dejar en testamento si no tengo herederos forzosos?
- Puede disponer de todos sus bienes, o de parte de ellos, a favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos.
- ¿A quién se aplica el límite para testar?
- A quien tenga herederos forzosos, que solo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones de la sección quinta de este capítulo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.