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Artículo 762 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.

En lenguaje claro

El artículo 762 del Código Civil establece que no puede ejercitarse la acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.

Dicho en lenguaje sencillo: pasados cinco años desde que ese heredero o legatario tiene la herencia o el legado en su poder, ya no puede deducirse esa acción. El artículo no detalla a quién corresponde ejercitar la acción ni cómo se computa exactamente ese plazo.

Si se encuentra en una situación parecida, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para deducir la acción de declaración de incapacidad?
Cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Desde que el incapaz está en posesión de la herencia o legado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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