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Artículo 765 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

En lenguaje claro

El artículo 765 del Código Civil señala que, cuando se instituye a varios herederos sin designación de partes, estos heredan por partes iguales.

Dicho de otro modo, cuando el testamento se limita a decir «dejo mi herencia a Fulano, Mengano y Zutano» sin añadir porcentajes ni cuotas, la herencia se divide en partes iguales entre ellos.

Este artículo solo fija esa regla y no entra en otras cuestiones del reparto hereditario. Para analizar un testamento concreto o resolver dudas sobre su aplicación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en el testamento no se dice qué parte recibe cada heredero?
Según el artículo 765, los herederos instituidos sin designación de partes heredan por partes iguales.
¿A quién se aplica esta regla?
Se aplica a los herederos instituidos sin que se les haya asignado una parte concreta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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