El texto oficial, literal
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
En lenguaje claro
El artículo 765 del Código Civil señala que, cuando se instituye a varios herederos sin designación de partes, estos heredan por partes iguales.
Dicho de otro modo, cuando el testamento se limita a decir «dejo mi herencia a Fulano, Mengano y Zutano» sin añadir porcentajes ni cuotas, la herencia se divide en partes iguales entre ellos.
Este artículo solo fija esa regla y no entra en otras cuestiones del reparto hereditario. Para analizar un testamento concreto o resolver dudas sobre su aplicación, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si en el testamento no se dice qué parte recibe cada heredero?
- Según el artículo 765, los herederos instituidos sin designación de partes heredan por partes iguales.
- ¿A quién se aplica esta regla?
- Se aplica a los herederos instituidos sin que se les haya asignado una parte concreta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.