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Artículo 76 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.

Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.

En lenguaje claro

El artículo 76 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se refiere a qué ocurre cuando, mientras se tramita un expediente relativo a un desaparecido o ausente, se comprueba el fallecimiento de esa persona.

La norma se aplica a los expedientes a que se refieren los artículos anteriores del mismo Capítulo. Si en cualquier momento de la sustanciación se comprueba el fallecimiento, el artículo ordena dos consecuencias: archivar el expediente y dejar sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.

Para analizar cómo afecta esta regla a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se comprueba el fallecimiento durante el expediente?
El artículo indica que se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
¿A qué expedientes se aplica este artículo?
Se aplica a los expedientes a que se refieren los artículos anteriores del mismo Capítulo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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