El texto oficial, literal
Artículo 76. Constancia del fallecimiento del desaparecido.
Si en cualquier momento durante la sustanciación de alguno de los expedientes a que se refieren los artículos anteriores de este Capítulo se comprobara el fallecimiento del desaparecido o ausente, se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
En lenguaje claro
El artículo 76 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se refiere a qué ocurre cuando, mientras se tramita un expediente relativo a un desaparecido o ausente, se comprueba el fallecimiento de esa persona.
La norma se aplica a los expedientes a que se refieren los artículos anteriores del mismo Capítulo. Si en cualquier momento de la sustanciación se comprueba el fallecimiento, el artículo ordena dos consecuencias: archivar el expediente y dejar sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
Para analizar cómo afecta esta regla a una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se comprueba el fallecimiento durante el expediente?
- El artículo indica que se archivará el expediente y quedarán sin efecto las medidas que se hubieran adoptado.
- ¿A qué expedientes se aplica este artículo?
- Se aplica a los expedientes a que se refieren los artículos anteriores del mismo Capítulo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.