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FIS Fiscal y tributario

Artículo 76 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Devengo del impuesto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Devengo del impuesto

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 76 LIVA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 28/05/1993 al 01/01/2014 · redacción de una reforma

    En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

    Asimismo, en los supuestos de afectación de bienes a que se refiere el artículo 16, número 2.º, de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1993-13663 en el BOE ↗

  2. Del 01/01/1993 al 28/05/1993 · redacción original

    En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

    En su caso, será aplicable lo dispuesto en el artículo 75, apartado dos.

    Asimismo, en los supuestos de afectación de bienes a que se refiere el artículo 16, número 2.º, de esta Ley, el devengo se producirá en el momento en que se inicie la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO