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Artículo 751 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.

En lenguaje claro

El artículo 751 del Código Civil se refiere al supuesto en que, en un testamento, se hace una disposición genéricamente en favor de «los parientes» del testador, sin mayor concreción.

En ese caso, el precepto establece que la disposición se entiende hecha en favor de los parientes más próximos en grado. El artículo no define qué se entiende por «grado» ni detalla cómo se computa el parentesco.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un testamento concreto o sobre quiénes son los parientes más próximos en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se entiende hecha la disposición cuando el testador dice solo «a mis parientes»?
Se entiende hecha en favor de los parientes más próximos en grado al testador.
¿Qué pasa si el testamento no especifica qué parientes heredan?
Según el artículo 751, la disposición se considera realizada a favor de los más próximos en grado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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