El texto oficial, literal
No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
En lenguaje claro
El artículo 752 del Código Civil señala que no producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado.
Esa misma consecuencia se extiende a los parientes de ese sacerdote dentro del cuarto grado, así como a su iglesia, cabildo, comunidad o instituto. Es decir, lo que el testador deje a esas personas o entidades, en esas circunstancias, no surte efectos. El artículo no detalla qué debe entenderse por «última enfermedad» ni concreta cómo se computa el cuarto grado de parentesco.
Este resumen es solo informativo. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién afecta la previsión del artículo 752?
- Al sacerdote que confesó al testador en su última enfermedad, a sus parientes dentro del cuarto grado y a su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
- ¿Cuándo se aplica esta regla sobre el testamento?
- A las disposiciones testamentarias que el testador haga durante su última enfermedad en favor de las personas o entidades indicadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.